Distinguidos(as) usuarios(as) del Poder Judicial:
Sírvanse encontrar en el enlace: http://www.poderjudicial.gob.do/documentos/PDF/sentencias_destacadas/SD_sentencia_15_de_marzo_2017.pdf los criterios jurisprudenciales siguientes:
Salas Reunidas, SCJ: Laboral
Salario. Embargo. El empleador no podrá descontar, ni de manera alguna embargar o retener los valores a recibir por el trabajador, no estando, por el contrario, prohibido que una vez los salarios hayan sido pagados por el empleador y estos depositados por mandato expreso del trabajador, en una cuenta cualquiera en manos de un tercero; este pueda debitar de las sumas depositadas, las deudas que el trabajador haya contraído frente a un tercero; siempre que se respeten las limitaciones que el ordenamiento jurídico establece.
Atentamente,
Centro de Documentación e Información Judicial Dominicano (CENDIJD)
Consejo del Poder Judicial, República Dominicana
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