lunes, 2 de julio de 2018

InfoJURIS: jurisprudencia

Distinguidos(as) usuarios(as) del Poder Judicial:

 

Sírvanse encontrar en el enlace: http://www.poderjudicial.gob.do/documentos/PDF/sentencias_destacadas/SD_sentencia_15_de_marzo_2017.pdf los criterios jurisprudenciales siguientes:

 

Salas Reunidas,  SCJ: Laboral

Salario. Embargo. El empleador no podrá descontar, ni de manera alguna embargar o retener los valores a recibir por el trabajador, no estando, por el contrario, prohibido que una vez los salarios hayan sido pagados por el empleador y estos depositados por mandato expreso del trabajador, en una cuenta cualquiera en manos de un tercero; este pueda debitar de las sumas depositadas, las deudas que el trabajador haya contraído frente a un tercero; siempre que se respeten las limitaciones que el ordenamiento jurídico establece.

  

Atentamente,

 

Centro de Documentación e Información Judicial Dominicano (CENDIJD)

Consejo del Poder Judicial, República Dominicana

Av. Enrique Jiménez Moya esq. Juan de Dios Ventura Simó
Centro de los Héroes - Santo Domingo, D. N., Rep. Dom.

Tel: 809.533.3191, exts. 2189 y 2193 •  Código Postal: 1485

E-mail: jurisleg-cendijd@poderjudicial.gob.do • Web: www.poderjudicial.gob.do

Twitter/Facebook/Google+/Youtube: PODERJUDICIALRD

=========================================================================================================================================

Este correo es solo un canal de difusión y no está habilitado para respuestas. Para información sobre los servicios del CENDIJD escriba a: jurisleg-cendijd@poderjudicial.gob.do

=========================================================================================================================================

 

 

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario