martes, 12 de febrero de 2013

Información de interés judicial: novedad jurisprudencial

Distinguidos usuarios del Poder Judicial:

Sírvanse encontrar adjunta la siguiente sentencia:

Embargo. El trabar medidas ejecutorias en perjuicio de un deudor que ha consignado los valores para garantizar la ejecución de la sentencia, cuando se trata de la aplicación del Artículo 539 del Código de Trabajo, constituye una falta en el ejercicio de la profesión de la abogacía, ya que ningún abogado puede desconocer que después de la consignación de la garantía, la ejecución de la sentencia queda suspendida.

Atentamente,



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Consejo del Poder Judicial
República Dominicana
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