miércoles, 10 de diciembre de 2014

InfoJURIS: jurisprudencia

Distinguidos(as) usuarios(as) del Poder Judicial:

 

Sírvanse encontrar en el enlace http://poderjudicial.gob.do/documentos/PDF/sentencias_destacadas/SD_sentencia_del_12_de_noviembre_de_2014.pdf los criterios jurisprudenciales siguientes:

 

Salas Reunidas SCJ: Sentencia civil del 12 de noviembre de 2014 (aspectos destacados).

Casación con envío. Notificación. Domicilio del representante legal. Cuando se produzca una sentencia que dicte una casación con envío la notificación debe hacerse a persona o a domicilio y no sólo en el domicilio elegido por la parte a quien es dirigida la notificación. Violación al derecho de defensa.  Artículo 69, de la Constitución de la República.

Voto disidente. Fundamentación  jurídica: Notificación y formalidades en los procesos civiles. Ante la jurisdicción de envío no es necesario recomenzar el procedimiento con nuevas citaciones notificadas en el domicilio de las partes del proceso, la instancia solo reanuda su curso ante el nuevo tribunal.

 

Atentamente,

 

 

Centro de Documentación e Información Judicial Dominicano (CENDIJD)

Consejo del Poder Judicial, República Dominicana

Av. Enrique Jiménez Moya esq. Juan de Dios Ventura Simó
Centro de los Héroes - Santo Domingo, D. N., Rep. Dom.

CP: 1485; Tel: 809.533.3191, exts. 2189 y 2193; Fax: 809.532.3859
Web: www.poderjudicial.gob.do

==========================================================================================================================================================

        Este correo es solo un canal de difusión. Para información sobre nuestros servicios (jurisprudencia, legislación, doctrina o publicaciones) escríbanos a: jurisleg-cendijd@poderjudicial.gob.do

==========================================================================================================================================================

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario