lunes, 8 de junio de 2015

InfoJURIS: jurisprudencia

Distinguidos(as) usuarios(as) del Poder Judicial:

 

 Sírvanse encontrar en el enlace: http://www.poderjudicial.gob.do/documentos/PDF/sentencias_destacadas/SD_sentencia_del_27_de_mayo_de_2015.pdf,

 los criterios jurisprudenciales siguientes:

 

 

Tercera Sala SCJ: Laboral

 

1-    Huelga. La sentencia de huelga no es susceptible de recurso de casación, salvo que la misma contenga una violación a la Constitución.

2-    Huelga.  Servicios esenciales se refieren a una paralización susceptible de poner en peligro la vida.

3-    Interpretación.  Interpretación de la ley que no violenta la Constitución Dominicana. Servicio esencial y comité de Libertad Sindical de la OIT.

4-    Huelga. Reconocimiento de la Constitución para resolver los conflictos laborales sin hacer distinción.

5-    Negociación Colectiva. Interpretación favorable al titular del derecho. No viola la Constitución Dominicana. Mayoría absoluta de un sindicato de oficio. (Sentencia del 27 de mayo de 2015).

 

 Atentamente,

 

Centro de Documentación e Información Judicial Dominicano (CENDIJD)

Consejo del Poder Judicial, República Dominicana

Av. Enrique Jiménez Moya esq. Juan de Dios Ventura Simó
Centro de los Héroes - Santo Domingo, D. N., Rep. Dom.

CP: 1485; Tel: 809.533.3191, exts. 2189 y 2193; Fax: 809.532.3859

E-mail: jurisleg-cendijd@poderjudicial.gob.do

Web: www.poderjudicial.gob.do

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Este correo es solo un canal de difusión y no está habilitado para respuestas. Para información sobre los servicios del CENDIJD escriba a: jurisleg-cendijd@poderjudicial.gob.do

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