jueves, 14 de abril de 2011

El Joint Venture como figura jurídica internacional


Una empresa conjunta o joint venture es un tipo de alianza estratégica, y supone un acuerdo comercial de inversión conjunta a largo plazo entre dos o más personas (normalmente personas jurídicas o comerciantes). Una jjoint venture no tiene por qué constituir una compañía o entidad legal separada. En español, joint venture significa, literalmente, "aventura conjunta" o "aventura en conjunto". Sin embargo, en el ámbito de lo jurídico no se utiliza ese significado: se utilizan, por ejemplo, términos como alianza estratégica y alianza comercial, o incluso el propio término en inglés. El joint venture también es conocido como"riesgo compartido" donde dos o más empresas se unen para formar una nueva en la cual se usa un producto tomando en cuenta las mejores tácticas de mercadeo.

El objetivo de una joint venture puede ser muy variado, desde la producción de bienes o la prestación de servicios, a la búsqueda de nuevos mercados o el apoyo mutuo en diferentes eslabones de la cadena de un producto. Se desarrollará durante un tiempo limitado, con la finalidad de obtener beneficios económicos.


Para la consecución del objetivo común, dos o más empresas se ponen de acuerdo en hacer aportaciones de diversa índole a ese negocio común. La aportación puede consistir en materia prima, capital, tecnología, conocimiento del mercado, ventas y canales de distribución, personal, financiamiento o productos, o, lo que es lo mismo: capital, recursos o el simple know-how. Dicha alianza no implicará la pérdida de la identidad e individualidad como persona jurídica.


Características de la joint venture


No existen requisitos sobre la forma de actuar conjuntamente. Las empresas pueden firmar un contrato de colaboración, constituir una Unión Temporal de Empresas (UTE - reconocidas por el derecho Español) o incluso una sociedad participada por ambas.
Es necesario, sin embargo, un compromiso a largo plazo, y también es característica de la joint ventureel que las empresas sigan siendo independientes entre sí (no existe ni fusión ni absorción).


En una joint venture los socios suelen seguir operando sus negocios o empresas de manera independiente. La joint venture supone un negocio más, esta vez con un socio, cuyos beneficios o pérdidas reportarán en la cuenta de resultados de cada uno en función de la forma jurídica con la que se haya estructurado la propia joint venture.


Motivos para constituir una joint venture


Hay muchas ventajas que contribuyen a convencer a las compañías para realizar joint ventures. Estas ventajas incluyen el compartir costos y riesgos de los proyectos que estarían más allá del alcance de una sola empresa. Son muy importantes las joint venture en aquellos negocios en los que hay necesidad de fuertes inversiones iniciales para comenzar un proyecto que reportará beneficios a largo plazo (como por ejemplo, el sector petrolífero o algunas grandes obras).


Para las firmas pequeñas y medianas, la joint venture ofrece una oportunidad de actuar de forma conjunta para superar barreras, incluyendo barreras comerciales en un nuevo mercado o para competir más eficientemente en el actual. Es muy habitual, por tanto, encontrar la creación de joint venturespara acceder a mercados extranjeros que requieren de importantes inversiones y de un know-howespecífico del país en el que se intenta entrar (para lo cual uno de los socios suele ser una empresa nacional que conozca el mercado, y el otro aquel que pretende introducir sus productos).


El Joint Venture en la República Dominicana


En República Dominicana, el contrato de joint venture no ha sido regulado de manera sistemática; no existe normativa dentro de la Ley General de Sociedades ni dentro de ningún otro cuerpo legal, que tipifique al contrato y señale sus características fundamentales. De esta manera, el contrato de jjoint venture queda librado a la voluntad de las partes, las que establecerán los pactos y convenios lícitos que consideren más apropiados a las circunstancias y a sus intereses respectivos. De manera, que el contrato de joint venture debe cumplir con las condiciones de fondo establecidas en el artículo 1108 del Código civil dominicano relativo a la formación de los contratos, el cual estipula lo siguiente:


“Cuatro condiciones son esenciales para la validez de una convención: El consentimiento de la parte que se obliga; Su capacidad para contratar; Un objeto cierto que forme la materia del compromiso; Una causa lícita en la obligación.

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