Distinguidos usuarios del Poder Judicial:
Sírvanse encontrar adjunta la siguiente sentencia:
Vivienda. Familia. El término "vivienda", utilizado por el artículo 215 del Código Civil se refiere, de manera exclusiva, al lugar donde habita la familia, y cuyo destino lo diferencia de los demás inmuebles que conforman la masa común, siendo objeto de una protección especial por parte del legislador. Rechaza. 28/03/2012. Rafael Vásquez Vs. Rafaela Milagros Ciprián de Hernández
Atentamente,
Centro de Documentación e Información Judicial Dominicano (CENDIJD)
Consejo del Poder Judicial
República Dominicana
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Tel. 809.533.3191, ext. 2189/2196
Fax. 809.532.3859
E-Mail: cendijd@suprema.gov.do
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miércoles, 28 de noviembre de 2012
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