miércoles, 28 de noviembre de 2012

Información de interés judicial: novedad jurisprudencial

Distinguidos usuarios del Poder Judicial:

Sírvanse encontrar adjunta la siguiente sentencia:

Vivienda. Familia. El término "vivienda", utilizado por el artículo 215 del Código Civil se refiere, de manera exclusiva, al lugar donde habita la familia, y cuyo destino lo diferencia de los demás inmuebles que conforman la masa común, siendo objeto de una protección especial por parte del legislador. Rechaza. 28/03/2012. Rafael Vásquez Vs. Rafaela Milagros Ciprián de Hernández

Atentamente,

Centro de Documentación e Información Judicial Dominicano (CENDIJD)
Consejo del Poder Judicial
República Dominicana
Av. Enrique Jiménez Moya esq. Juan de Dios Ventura Simó
Centro de los Héroes - Santo Domingo, D. N., Rep. Dom.
Tel. 809.533.3191, ext. 2189/2196
Fax. 809.532.3859
E-Mail: cendijd@suprema.gov.do
Web: www.suprema.gov.do / www.poderjudicial.gov.do

No hay comentarios:

Publicar un comentario