jueves, 8 de noviembre de 2012

Información de interés judicial: novedad jurisprudencial

Distinguidos usuarios del Poder Judicial:

Sírvanse encontrar adjunta la siguiente sentencia:

Casación. Admisibilidad. Al ser la casación el recurso extraordinario modelo, en el cual existe una lista cerrada de motivos en virtud de los cuales se interpone, es de toda evidencia que el legislador al momento de establecer que las decisiones que intervengan sobre la impugnación de gastos y honorarios no serán susceptibles de recursos ordinarios ni extraordinarios, evidentemente excluyó la posibilidad del ejercicio de dicho recurso en esta materia. Artículo 11 de la Ley 302. Inadmisible. 30/05/2012.

Atentamente,


Centro de Documentación e Información Judicial Dominicano (CENDIJD)
Consejo del Poder Judicial
República Dominicana
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